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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a empezar un juicio o un trámite contra el gobierno por algo relacionado con esta ley, primero tienes que dar una garantía (como un depósito o un seguro) para pagar las multas o los daños que puedas llegar a deber si pierdes o el proceso sale mal. Es como dejar un "fondo" por si después te toca pagar algo, según lo que marquen las reglas del juicio.

Texto oficial

Artículo 142. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse en términos de las disposiciones jurídicas que rigen dichos procedimientos. Artículo reformado DOF 21-04-2016

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 41) ↗

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