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Artículo 132 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno se entera de algo que podría hacer que un funcionario sea inhabilitado (es decir, que no pueda trabajar en el servicio público por un tiempo), tiene que avisar a la Secretaría de la Función Pública dentro de los siguientes 10 días hábiles. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Además, tiene que mandar todos los papeles o pruebas de lo que pasó. Esto es para que la Secretaría revise el caso y decida si procede castigar al funcionario.

Texto oficial

Artículo 132. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.