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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inhabilitación que te ponga la Secretaría de la Función Pública, según lo que dice el artículo 130, no puede ser de menos de 3 meses ni de más de 5 años. El tiempo que dure esa inhabilitación empieza a contar desde el día siguiente a cuando la Secretaría publique un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, avisando a todas las dependencias y entidades del gobierno. Ese aviso se llama "circular". En pocas palabras, si te inhabilitan, el plazo corre un día después de que salga publicado ese documento oficial.

Texto oficial

Artículo 131. La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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