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Artículo 4 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la ley de asociaciones público-privadas aplica a ciertos proyectos. Esos proyectos los pueden hacer oficinas del gobierno federal, fideicomisos públicos (que son como fondos de dinero manejados por un banco), y algunas otras instituciones del gobierno, como el INE o la CNDH, siempre y cuando su propia ley no diga algo diferente. También aplica a gobiernos estatales y municipales, pero solo cuando usen dinero del gobierno federal y si ese dinero federal es mayor a lo que ellos ponen. Para calcular eso, no se toman en cuenta los recursos de algunos fondos especiales de la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto oficial

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público- privadas que realicen: I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales; III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y, IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.