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Artículo 5 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un estado o municipio recibe dinero o cosas del gobierno federal para un proyecto de asociación público-privada (que es cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer algo como un hospital o una carretera), ese proyecto se tiene que manejar con las reglas de esta ley. Es como si firmaran un acuerdo donde están de acuerdo en seguir estas reglas desde el principio. O sea, no pueden hacer las cosas a su modo, tienen que respetar lo que dice aquí.

Texto oficial

Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.