Artículo 6 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se aplica en todo México, pero no tiene más poder que los tratados internacionales que el país haya firmado. Si un tratado dice algo distinto, lo que vale es lo que dice el tratado, no la ley. En pocas palabras, los acuerdos con otros países están por encima de esta ley.
Texto oficial
Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.