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Artículo 6 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley se aplica en todo México, pero no tiene más poder que los tratados internacionales que el país haya firmado. Si un tratado dice algo distinto, lo que vale es lo que dice el tratado, no la ley. En pocas palabras, los acuerdos con otros países están por encima de esta ley.

Texto oficial

Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.