Artículo 97 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera parte dice que, cuando un proyecto de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa para hacer obras o servicios) usa terrenos o bienes que son propiedad del gobierno, se aplican las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales y normas similares. La segunda parte explica que los demás terrenos, bienes o derechos que se usen para el proyecto no se pueden vender, hipotecar, poner como garantía o afectar de ninguna forma, a menos que la dependencia o entidad del gobierno que firmó el contrato lo autorice por escrito. Esa autorización solo se puede negar si hay una razón válida. Además, todo esto no quita que se necesiten otros permisos de otras oficinas del gobierno que tengan la autoridad para darlos, según las leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 97. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas. Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada. Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras dependencias o entidades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.