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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que un contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer proyectos juntos) sirve para dos cosas. Primero, que la empresa privada preste los servicios que el proyecto necesita, como operar un hospital o mantener una carretera. Segundo, si hace falta, también puede incluir que la empresa construya la obra de infraestructura, como edificios, puentes o caminos, que se requieran para dar esos servicios. En pocas palabras, este contrato le permite al gobierno trabajar con una empresa para que esta construya y después maneje los servicios de un proyecto público. No dice nada más que eso.

Texto oficial

Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto: I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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