Artículo 93 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que un contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer proyectos juntos) sirve para dos cosas. Primero, que la empresa privada preste los servicios que el proyecto necesita, como operar un hospital o mantener una carretera. Segundo, si hace falta, también puede incluir que la empresa construya la obra de infraestructura, como edificios, puentes o caminos, que se requieran para dar esos servicios. En pocas palabras, este contrato le permite al gobierno trabajar con una empresa para que esta construya y después maneje los servicios de un proyecto público. No dice nada más que eso.
Texto oficial
Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto: I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.