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Artículo 94 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El desarrollador (la empresa que hace el proyecto) tiene estos derechos: Primero, tiene derecho a que le paguen lo que acordaron en el contrato por el trabajo que realiza. Segundo, puede pedir más tiempo para terminar el proyecto si la demora fue culpa del gobierno o de la institución que lo contrató. Tercero, tiene derecho a recibir una compensación económica por los daños que le cause esa misma demora, tal como lo diga el contrato. Todo esto es aparte de otros derechos que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 94. El desarrollador tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables: I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato; II. Solicitar prorroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante; y III. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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