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Artículo 10 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las asociaciones entre el gobierno y empresas privadas son completamente opcionales, no son obligatorias. Solo se pueden usar en actividades donde la ley ya permita que participe un negocio privado, o cuando el gobierno les dé un permiso, autorización o concesión para ofrecer el servicio. Además, está prohibido usarlas si las reglas de esa actividad dicen claramente que los privados no pueden participar.

Texto oficial

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado. Artículo reformado DOF 11-08-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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