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Artículo 11 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública tiene que publicar en CompraNet (un sistema de internet del gobierno) toda la información sobre los proyectos de asociación público-privada, que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para hacer obras o servicios. Ahí también deben aparecer las propuestas no solicitadas, que son ideas que llegan de empresas sin que el gobierno las pida. Cualquier persona puede consultar CompraNet gratis, y además sirve para hacer contrataciones. En CompraNet debe estar toda la información para identificar cada operación, como los datos del proyecto y si es viable. También se tienen que publicar los programas anuales de cada dependencia, un registro de empresas desarrolladoras (con las sancionadas aparte), las convocatorias para licitar, las invitaciones a empresas, las actas de las juntas, los contratos y sus cambios, las adjudicaciones directas, y las resoluciones de quejas que ya no se puedan impugnar. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de manejar el sistema y debe poner los controles necesarios para que la información no se pueda modificar ni perder.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la presente Ley. Este sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 La información en CompraNet, deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Este sistema será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.