Artículo 9 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar esos huecos. Primero se revisa el Código de Comercio, si eso no resuelve, luego el Código Civil Federal, después la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y finalmente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un orden de respaldo: primero buscas en una ley, si no está ahí, pasas a la siguiente. Así se evitan confusiones cuando hay dudas legales.
Texto oficial
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.