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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar esos huecos. Primero se revisa el Código de Comercio, si eso no resuelve, luego el Código Civil Federal, después la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y finalmente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un orden de respaldo: primero buscas en una ley, si no está ahí, pasas a la siguiente. Así se evitan confusiones cuando hay dudas legales.

Texto oficial

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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