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Artículo 8 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda puede explicar cómo se aplica esta ley, pero antes debe pedirle su opinión a la dependencia o entidad que tenga que ver con el caso. Si el asunto es sobre propiedades del gobierno federal, avalúos o fallas de servidores públicos, la que interpreta la ley es la Secretaría de la Función Pública. En pocas palabras, cada quien interpreta la ley según el tema que le toque.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.