Artículo 8 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede explicar cómo se aplica esta ley, pero antes debe pedirle su opinión a la dependencia o entidad que tenga que ver con el caso. Si el asunto es sobre propiedades del gobierno federal, avalúos o fallas de servidores públicos, la que interpreta la ley es la Secretaría de la Función Pública. En pocas palabras, cada quien interpreta la ley según el tema que le toque.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.