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Artículo 63 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una oficina del gobierno convoca a un concurso para contratar un servicio y después decide no firmar el contrato con quien ganó, ese ganador tiene derecho a pedir por escrito que le paguen los gastos que ya hizo para participar. Solo le reembolsarán los gastos que no pueda recuperar, que sean razonables, que tenga los comprobantes de que sí los pagó y que estén directamente relacionados con ese concurso. Para saber cuánto le toca y cómo se lo pagan, se harán las reglas en un reglamento aparte. Ojo: si el concurso no se realiza por otras razones de la ley, esta regla sobre reembolsos no aplica.

Texto oficial

Artículo 63. Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido. Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia. Sección Sexta De las Excepciones al Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.