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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como dependencias y entidades) pueden contratar proyectos de obras o servicios públicos sin hacer un concurso abierto, si cumplen algunas condiciones especiales. En lugar del concurso, pueden invitar a por lo menos tres empresas o hasta elegir a una directamente. Esto aplica cuando solo hay una empresa que pueda hacer el trabajo, por ejemplo porque tiene una patente o derechos de autor únicos. También aplica si se trata de proyectos militares o que pongan en riesgo la seguridad del país, si hay pérdidas económicas graves inminentes, o si el ganador de un concurso anterior no pudo empezar y el segundo lugar ofrece un precio no mayor al 10% más caro. Prefieren invitar a varias empresas antes que elegir a una directa, y no se permite la adjudicación directa para propuestas que el gobierno no haya pedido.

Texto oficial

Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 61 V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa. No procederá la adjudicación directa tratándose de propuestas no solicitadas a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 21) ↗

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