Artículo 64 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias y entidades) pueden contratar proyectos de obras o servicios públicos sin hacer un concurso abierto, si cumplen algunas condiciones especiales. En lugar del concurso, pueden invitar a por lo menos tres empresas o hasta elegir a una directamente. Esto aplica cuando solo hay una empresa que pueda hacer el trabajo, por ejemplo porque tiene una patente o derechos de autor únicos. También aplica si se trata de proyectos militares o que pongan en riesgo la seguridad del país, si hay pérdidas económicas graves inminentes, o si el ganador de un concurso anterior no pudo empezar y el segundo lugar ofrece un precio no mayor al 10% más caro. Prefieren invitar a varias empresas antes que elegir a una directa, y no se permite la adjudicación directa para propuestas que el gobierno no haya pedido.
Texto oficial
Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 61 V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa. No procederá la adjudicación directa tratándose de propuestas no solicitadas a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.