Artículo 65 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que el jefe de la dependencia (como una secretaría de gobierno) o de la entidad pública es el único responsable de decidir si un proyecto de asociación público-privada se puede hacer por adjudicación directa, sin competencia. Esto significa que ese jefe debe firmar un documento explicando por qué aplica alguna de las razones del artículo 64, como urgencia o falta de competidores. También tiene que justificar por qué es mejor contratar directo y no mediante una licitación pública. En pocas palabras, el que toma la decisión carga con toda la responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 65. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.