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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que cuando el gobierno invite a por lo menos tres personas para comprar algo o asigne un contrato directo, debe hacerlo siguiendo reglas claras como la legalidad, la objetividad y la imparcialidad, además de ser transparente y tratar a todos por igual. También debe asegurarse de usar el dinero público de manera eficiente, eficaz y honesta. Para estos procesos, aplican las mismas reglas de los artículos 39, 40 y 42 de esta ley. Además, hay que invitar solo a personas o empresas que realmente puedan cumplir, es decir, que tengan la capacidad económica, técnica y operativa necesaria para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 66. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez. A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley. En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones. Capítulo Quinto De los Bienes Necesarios para los Proyectos Sección Primera De la Manera de adquirir los Bienes

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 22) ↗

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