Artículo 66 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que cuando el gobierno invite a por lo menos tres personas para comprar algo o asigne un contrato directo, debe hacerlo siguiendo reglas claras como la legalidad, la objetividad y la imparcialidad, además de ser transparente y tratar a todos por igual. También debe asegurarse de usar el dinero público de manera eficiente, eficaz y honesta. Para estos procesos, aplican las mismas reglas de los artículos 39, 40 y 42 de esta ley. Además, hay que invitar solo a personas o empresas que realmente puedan cumplir, es decir, que tengan la capacidad económica, técnica y operativa necesaria para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 66. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez. A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley. En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones. Capítulo Quinto De los Bienes Necesarios para los Proyectos Sección Primera De la Manera de adquirir los Bienes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.