Artículo 67 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada, puede tocarle comprar los terrenos y derechos necesarios al gobierno, a la empresa o a ambos. Eso se decide desde las reglas de la convocatoria y el contrato que firmen. Las reglas deben incluir el dinero que se va a gastar en esas compras, y hay que cuidar que no haya ventajas ilegítimas para las empresas que ya sean dueñas de los terrenos. Esa compra se puede hacer de manera voluntaria (acuerdo entre las partes) o por expropiación (cuando el gobierno obliga a vender por utilidad pública).
Texto oficial
Artículo 67. La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto. La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.