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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos pueden durar varios años, pero sumando todas las prórrogas no pueden pasarse de 40 años en total. La única excepción es cuando aplica lo que dice el Artículo 87, fracción II de la misma Ley. Esto significa que las empresas o personas que firman un contrato no pueden alargarlo indefinidamente.

Texto oficial

Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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