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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que construye (el desarrollador) tiene la obligación de poner los recursos necesarios para hacer la obra y dar los servicios ofrecidos. La dependencia del gobierno que contrata también puede aportar dinero, bienes o derechos para el proyecto, pero solo si así se acordó en las reglas del concurso. Que el gobierno meta recursos no convierte al desarrollador o al proyecto en algo público, como una oficina del gobierno. Esto significa que la empresa sigue siendo privada aunque reciba apoyo del gobierno, según lo que marca la ley de gasto público.

Texto oficial

Artículo 96. El desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la dependencia o entidad contratante podrá aportar, en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 30) ↗

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