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Artículo 10 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a que te atiendan bien en los servicios de asistencia social. El personal que te atienda debe ser profesional, capacitado, y tratarte con calidad, rapidez y amabilidad. Además, todo lo que sepan de ti y los servicios que recibas es privado, nadie puede andarlo contando. Por último, nadie puede negarte la atención o tratarte mal por tu origen, género, religión, preferencias o cualquier otra diferencia.

Texto oficial

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a: I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado. Fracción reformada DOF 08-06-2012 II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y III. Recibir los servicios sin discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.