Artículo 11 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que reciben ayuda social, junto con sus familias, deben participar en los procesos de capacitación, rehabilitación e integración, pero solo hasta donde les sea posible. Además, los familiares de estas personas también son responsables de que esa participación se lleve a cabo y de que realmente se aprovechen los servicios. En pocas palabras, todos en la familia tienen que cooperar para que la ayuda sirva.
Texto oficial
Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento. Capítulo III Servicios de la Asistencia Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.