Artículo 13 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier institución, ya sea del gobierno (pública) o particular (privada), puede ofrecer los servicios de asistencia social que se mencionan en el artículo anterior. Pero, las instituciones privadas tienen prohibido participar en aquellos servicios que, por ley, solo pueden dar las instituciones públicas del gobierno federal, estatal o municipal. O sea, si la ley dice que cierto servicio solo lo puede dar el gobierno, los particulares no pueden meterse.
Texto oficial
Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales. Capítulo IV Concurrencia de la Asistencia Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.