Artículo 14 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno Federal tiene ciertas responsabilidades exclusivas en temas de ayuda social. Por ejemplo, puede crear y dirigir los planes nacionales para apoyar a personas necesitadas. También se encarga de darle seguimiento a los acuerdos internacionales sobre asistencia social y grupos vulnerables, coordina todos los sistemas de ayuda pública y privada del país, y puede repartir recursos federales para apoyar estos programas. Además, supervisa que se cumpla esta ley y puede dar incentivos a quienes ofrezcan servicios de asistencia social.
Texto oficial
Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social: I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios; II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 31 III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas; V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales; VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos; VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales; VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.