Artículo 17 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que los estados, la Ciudad de México y los municipios tienen que seguir las mismas reglas del Artículo 7 de esta Ley cuando ayuden a personas que lo necesiten. Básicamente, las autoridades locales deben trabajar igual que el gobierno federal en temas de apoyo social. No pueden hacerlo como quieran, sino como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.