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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de México, tanto el federal como el de los estados, la Ciudad de México y los municipios, puede invitar a la gente común y a organizaciones a participar en cómo se planea, se hace y se revisa la ayuda social del país. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos y trabajar juntos con empresas, escuelas, grupos sociales y cualquier persona o institución que quiera ayudar a dar servicios de asistencia social.

Texto oficial

Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social. Capítulo V LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 31 Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 7) ↗

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