- Ley
- LEY de Asistencia Social
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y de los municipios pueden ponerse de acuerdo y firmar convenios entre ellos para trabajar juntos en temas de asistencia social. Esto les permite hacer uso de sus facultades a través de las oficinas o dependencias que ellos mismos decidan. En otras palabras, pueden unir esfuerzos y compartir recursos para ayudar mejor a la gente, coordinándose como mejor les parezca.
Texto oficial
Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.