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Artículo 20 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y de los municipios pueden ponerse de acuerdo y firmar convenios entre ellos para trabajar juntos en temas de asistencia social. Esto les permite hacer uso de sus facultades a través de las oficinas o dependencias que ellos mismos decidan. En otras palabras, pueden unir esfuerzos y compartir recursos para ayudar mejor a la gente, coordinándose como mejor les parezca.

Texto oficial

Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.