- Ley
- LEY de Asistencia Social
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que todo funcione bien, se va a crear un Consejo Nacional, que será el encargado de dar ideas, sugerencias y planes para mejorar los servicios de ayuda social. Ese Consejo estará formado por: una Secretaría Ejecutiva a cargo del organismo principal, que hará las reglas de operación; un representante de cada sistema estatal de asistencia familiar; un representante de cada junta de asistencia privada de los estados y de la Ciudad de México; un representante de cada dependencia del gobierno federal que participe; y cinco representantes de los sistemas municipales, elegidos según el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social. Este Consejo Nacional se integrará por: a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional; b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia; c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal; d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.