Artículo 25 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que todo funcione bien, se va a crear un Consejo Nacional, que será el encargado de dar ideas, sugerencias y planes para mejorar los servicios de ayuda social. Ese Consejo estará formado por: una Secretaría Ejecutiva a cargo del organismo principal, que hará las reglas de operación; un representante de cada sistema estatal de asistencia familiar; un representante de cada junta de asistencia privada de los estados y de la Ciudad de México; un representante de cada dependencia del gobierno federal que participe; y cinco representantes de los sistemas municipales, elegidos según el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social. Este Consejo Nacional se integrará por: a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional; b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia; c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal; d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.