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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas y organizaciones que forman parte del Sistema de asistencia social deben trabajar juntos para cumplir con estos objetivos: primero, juntar los esfuerzos de ayuda pública y privada para que no anden cada quien por su lado; segundo, decidir cuáles son las prioridades y planes más importantes a nivel nacional para dar esa ayuda; tercero, lograr que más gente pueda recibir estos servicios y que sean de buena calidad; cuarto, organizar los servicios por regiones para que sea más fácil atender a todos; y quinto, que las distintas instituciones cooperen entre sí para atender de manera completa a las personas y familias que necesitan apoyo.

Texto oficial

Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos: a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada; b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social; c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social; d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social. Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 9) ↗

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