Artículo 26 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas y organizaciones que forman parte del Sistema de asistencia social deben trabajar juntos para cumplir con estos objetivos: primero, juntar los esfuerzos de ayuda pública y privada para que no anden cada quien por su lado; segundo, decidir cuáles son las prioridades y planes más importantes a nivel nacional para dar esa ayuda; tercero, lograr que más gente pueda recibir estos servicios y que sean de buena calidad; cuarto, organizar los servicios por regiones para que sea más fácil atender a todos; y quinto, que las distintas instituciones cooperen entre sí para atender de manera completa a las personas y familias que necesitan apoyo.
Texto oficial
Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos: a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada; b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social; c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social; d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social. Capítulo VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.