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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Organismo (una oficina del gobierno) debe trabajar en equipo con otras dependencias federales, estatales o municipales, cada una haciendo lo que le toca según la ley, para diseñar políticas, dar servicios o hacer acciones para personas con discapacidad. También, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a ayudar a crear centros de rehabilitación física, psicológica, social y laboral para que estas personas tengan acceso a terapias y apoyos como prótesis o aparatos que les ayuden en su día a día. Además, tiene que asegurarse de que los servicios de rehabilitación que dé y los del sector de salud estén bien conectados entre sí.

Texto oficial

Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 11) ↗

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