Artículo 30 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice de dónde sale el dinero y los bienes de un organismo público. Se forma con todo lo que ya tiene, como propiedades o muebles. También incluye el dinero que le dan otras dependencias del gobierno, donaciones de personas o empresas, y lo que gane por sus propias inversiones o servicios. Además, cuenta lo que reciba por permisos, licencias o concesiones que le autoricen. En pocas palabras, todo lo que entre al organismo por cualquier razón forma parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con: a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio; b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen; c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.