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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice de dónde sale el dinero y los bienes de un organismo público. Se forma con todo lo que ya tiene, como propiedades o muebles. También incluye el dinero que le dan otras dependencias del gobierno, donaciones de personas o empresas, y lo que gane por sus propias inversiones o servicios. Además, cuenta lo que reciba por permisos, licencias o concesiones que le autoricen. En pocas palabras, todo lo que entre al organismo por cualquier razón forma parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con: a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio; b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen; c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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