Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe dar ayuda especial a las personas o familias que lo necesiten por problemas físicos, mentales, económicos o sociales, para que puedan integrarse al bienestar. En particular, tienen prioridad los niños y adolescentes en situaciones difíciles, como desnutrición, maltrato, abandono, explotación o que vivan en la calle. También se considera a las mujeres embarazadas, madres solteras, o que sufran maltrato, así como a personas mayores solas o con discapacidad, migrantes, indigentes, alcohólicos o drogadictos. Además, entran las víctimas de delitos y los familiares de personas encarceladas o desaparecidas. En pocas palabras, es una lista de quiénes merecen apoyo del gobierno para salir adelante.

Texto oficial

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Párrafo reformado DOF 24-04-2018 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 31 Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados; Inciso reformado DOF 19-12-2014 l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y Inciso reformado DOF 19-12-2014 m) Ser huérfanos. Inciso adicionado DOF 19-12-2014 Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 06-01-2023 II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; Inciso reformado DOF 19-12-2014 b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; IV. Migrantes; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 31 V. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato; b) Con discapacidad, o c) Que ejerzan la patria potestad; Fracción reformada DOF 19-12-2014 VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; Fracción reformada DOF 23-04-2013 VIII. Víctimas de la comisión de delitos; IX. Indigentes; X. Alcohólicos y fármaco dependientes; XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.