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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno es quien tiene la responsabilidad principal de coordinar y organizar toda la ayuda social, tanto la que da el mismo gobierno como la que dan los particulares. El gobierno está obligado a dar servicios que ayuden a las familias a desarrollarse por completo, porque la familia es lo básico en la sociedad y les da a sus miembros lo que necesitan para crecer. También debe apoyar a las personas que no tienen una familia que las sostenga y que por sí solas no pueden salir adelante, ayudándolas a formarse y a cubrir sus necesidades más básicas.

Texto oficial

Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 3) ↗

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