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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 habla de que el organismo va a tener un Consejo Ciudadano Consultivo. Este consejo va a dar su opinión y sugerencias sobre los planes y programas nacionales del organismo, va a ayudar en sus actividades y va a colaborar para conseguir recursos que aumenten su dinero o bienes. Las personas que lideran la Secretaría de Salud y la Dirección General del organismo van a representar a la Junta de Gobierno en este consejo. Los miembros del consejo no van a recibir ningún pago o compensación por su trabajo, y serán elegidos tanto del gobierno como de empresas privadas, asegurando que haya igualdad de hombres y mujeres, siguiendo las reglas que ponga la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 14) ↗

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