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Artículo 40 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 40 habla de que el organismo va a tener un Consejo Ciudadano Consultivo. Este consejo va a dar su opinión y sugerencias sobre los planes y programas nacionales del organismo, va a ayudar en sus actividades y va a colaborar para conseguir recursos que aumenten su dinero o bienes. Las personas que lideran la Secretaría de Salud y la Dirección General del organismo van a representar a la Junta de Gobierno en este consejo. Los miembros del consejo no van a recibir ningún pago o compensación por su trabajo, y serán elegidos tanto del gobierno como de empresas privadas, asegurando que haya igualdad de hombres y mujeres, siguiendo las reglas que ponga la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.