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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario es como un supervisor que se encarga de revisar que el organismo use bien su dinero y opere según lo que dice la ley y los presupuestos aprobados. También tiene que hacer auditorías, que son como revisiones detalladas, de los gastos y del funcionamiento del organismo. Puede sugerirle a la Junta de Gobierno y al Director General cómo mejorar las cosas o corregir problemas. Además, debe ir a las juntas donde se toman decisiones importantes y cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o que sea necesaria para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades: a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados; b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo; d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 31 e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 13) ↗

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