Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LASoc/44
Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el organismo encargado de la asistencia social debe trabajar de la mano con el gobierno, empresas, organizaciones y comunidades indígenas o afromexicanas para ayudar mejor a la gente más necesitada. Para lograrlo, hará acuerdos y juntará esfuerzos con todos ellos. La idea es que no trabajen solos, sino coordinados para atender primero a quienes están en situaciones más difíciles o vulnerables. Todo esto debe hacerse siguiendo los planes nacionales y las leyes de salud y asistencia social.

Texto oficial

Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de los diferentes pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.