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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo encargado de la asistencia social va a buscar que los gobiernos federal, estatales y municipales firmen acuerdos para mejorar los servicios de ayuda a la gente. Con esos acuerdos se armarán programas en equipo, donde cada nivel de gobierno ponga su parte de dinero y repartan las tareas de forma justa. También se va a fortalecer a las organizaciones privadas que dan asistencia y se van a apoyar los bienes de la beneficencia pública de cada estado.

Texto oficial

Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de: a) Establecer programas conjuntos; b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa; d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 14) ↗

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