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Artículo 45 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El organismo encargado de la asistencia social va a buscar que los gobiernos federal, estatales y municipales firmen acuerdos para mejorar los servicios de ayuda a la gente. Con esos acuerdos se armarán programas en equipo, donde cada nivel de gobierno ponga su parte de dinero y repartan las tareas de forma justa. También se va a fortalecer a las organizaciones privadas que dan asistencia y se van a apoyar los bienes de la beneficencia pública de cada estado.

Texto oficial

Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de: a) Establecer programas conjuntos; b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros; c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa; d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.