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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo del que habla la ley va a hablar con los gobiernos locales (como los de tu estado o municipio) para ponerse de acuerdo y crear formas prácticas de comunicación constante. Así van a enterarse bien de qué servicios básicos de asistencia social necesita la gente. En otras palabras, busca que no haya desorden y que todos sepan exactamente qué apoyos requieren las personas.

Texto oficial

Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 15 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 14) ↗

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