Artículo 47 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Organismo (que es una institución del gobierno) va a pedirle a los gobiernos de los estados y de los municipios que creen sus propias oficinas locales. Esas oficinas se encargarán de ayudar a las familias con servicios de asistencia, como apoyos para su bienestar y desarrollo. En otras palabras, se busca que en todo el país haya lugares cercanos a la gente donde se atiendan sus necesidades básicas y se mejore su calidad de vida.
Texto oficial
Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.