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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Organismo (que es una institución del gobierno) va a pedirle a los gobiernos de los estados y de los municipios que creen sus propias oficinas locales. Esas oficinas se encargarán de ayudar a las familias con servicios de asistencia, como apoyos para su bienestar y desarrollo. En otras palabras, se busca que en todo el país haya lugares cercanos a la gente donde se atiendan sus necesidades básicas y se mejore su calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 15) ↗

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