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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno quiere que haya más servicios de salud y apoyo social para la gente que lo necesita. Para lograrlo, se van a promover en todo México organizaciones como asociaciones de ayuda privada o fundaciones, que usen sus propios recursos o donaciones de la gente común para ofrecer estos servicios. La Secretaría de Salud y el organismo encargado van a crear reglas oficiales que estas organizaciones deben seguir al dar los servicios de salud y asistencia social. Además, el organismo les va a dar asesoría técnica y otros apoyos para que hagan bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 48.- El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios. La Secretaría de Salud y El Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 15) ↗

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