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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Organismo (que es una institución de asistencia social) va a pedirle a las autoridades encargadas de los impuestos que den descuentos o beneficios fiscales. Esto lo hace para que los ciudadanos, grupos sociales o empresas se animen a ofrecer servicios de salud en el área de asistencia social. O sea, quieren que personas y organizaciones ayuden a cuidar la salud de los más necesitados dándoles facilidades para pagar menos impuestos. Es como un empujón para que todos pongan su granito de arena en estos servicios.

Texto oficial

Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 15) ↗

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