Artículo 50 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad del gobierno puede usar o quedarse con los bienes, dinero o propiedades que sean de una institución privada de ayuda social, como una casa hogar o un comedor comunitario. Esos recursos le pertenecen exclusivamente a la institución, no al gobierno. Esto significa que el gobierno no tiene derecho a meter mano en lo que es de estas organizaciones.
Texto oficial
Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.