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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LASoc/50
Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad del gobierno puede usar o quedarse con los bienes, dinero o propiedades que sean de una institución privada de ayuda social, como una casa hogar o un comedor comunitario. Esos recursos le pertenecen exclusivamente a la institución, no al gobierno. Esto significa que el gobierno no tiene derecho a meter mano en lo que es de estas organizaciones.

Texto oficial

Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.