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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones privadas de ayuda social, como casas hogar o comedores comunitarios, son consideradas importantes para el país. Por eso tienen derecho a aparecer en un registro oficial, a que les revisen la calidad de sus servicios y a pedir apoyo económico del gobierno. También pueden opinar en cómo se hacen las leyes de ayuda social, recibir capacitación y asesoría, y obtener donaciones de personas o empresas. Además, nadie puede meterse en su forma de trabajar o en su organización interna.

Texto oficial

Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos: a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social; d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social; e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen; f) Tener acceso al sistema nacional de información; g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos; h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, e i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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