Artículo 51 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones privadas de ayuda social, como casas hogar o comedores comunitarios, son consideradas importantes para el país. Por eso tienen derecho a aparecer en un registro oficial, a que les revisen la calidad de sus servicios y a pedir apoyo económico del gobierno. También pueden opinar en cómo se hacen las leyes de ayuda social, recibir capacitación y asesoría, y obtener donaciones de personas o empresas. Además, nadie puede meterse en su forma de trabajar o en su organización interna.
Texto oficial
Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos: a) Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social; d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social; e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen; f) Tener acceso al sistema nacional de información; g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos; h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley, e i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.