Artículo 52 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones privadas de asistencia social, como albergues o comedores comunitarios, deben cumplir con cuatro obligaciones principales: primero, formarse legalmente siguiendo las leyes que aplican. Segundo, registrarse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social, que es como un padrón oficial. Tercero, seguir las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas que emite el gobierno) y dejar que las supervisen. Y cuarto, siempre tratar con dignidad y respeto a las personas, familias o comunidades que reciben su ayuda, protegiendo sus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones: a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables; b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 16 de 31 c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.