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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe ayudar a que la gente se organice y participe para atender problemas de salud que necesiten apoyo de la comunidad, como puede pasar en ciertas enfermedades o situaciones. Esto incluye respetar las costumbres de los pueblos indígenas y la solidaridad entre vecinos. También, todas las oficinas de gobierno deben trabajar juntas de forma coordinada, sobre todo cuando se trate de comunidades que viven en pobreza o abandono.

Texto oficial

Artículo 53.- El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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