Artículo 54 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El organismo del que habla este artículo va a fomentar que la gente se una y participe, ya sea por buena voluntad o siguiendo las tradiciones de las comunidades indígenas. Esto es para que todos ayuden a dar servicios de apoyo que mejoren la vida de las familias en general. En pocas palabras, busca que la comunidad se organice y colabore para apoyar a las familias, respetando sus costumbres.
Texto oficial
Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.