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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo del que habla este artículo va a fomentar que la gente se una y participe, ya sea por buena voluntad o siguiendo las tradiciones de las comunidades indígenas. Esto es para que todos ayuden a dar servicios de apoyo que mejoren la vida de las familias en general. En pocas palabras, busca que la comunidad se organice y colabore para apoyar a las familias, respetando sus costumbres.

Texto oficial

Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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