Artículo 63 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Instituciones de Asistencia Social, como albergues o casas hogar, tienen que seguir las reglas que establecen las Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas las crean la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación. El objetivo es que los servicios de salud y ayuda que ofrecen estén bien regulados y funcionen correctamente. En pocas palabras, deben operar como lo marcan esas reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.