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Artículo 63 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Instituciones de Asistencia Social, como albergues o casas hogar, tienen que seguir las reglas que establecen las Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas las crean la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación. El objetivo es que los servicios de salud y ayuda que ofrecen estén bien regulados y funcionen correctamente. En pocas palabras, deben operar como lo marcan esas reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.