Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LASoc/62
Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Servicio Nacional de Información va a publicar un resumen con datos importantes sobre las instituciones de ayuda social que están registradas. Ahí vas a encontrar cuántas personas pueden atender, qué tipo de servicios dan y hasta dónde llega su cobertura. Esto sirve para que tú sepas qué lugares existen, qué ofrecen y si realmente están funcionando. Es como un directorio público para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente.

Texto oficial

Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen. Capítulo IX Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 62 de la LEY de Asistencia Social, explicado | Precedente Legal