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Ley
LEY de Asistencia Social
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sin importar quién seas, tiene derecho a pedir información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social. No necesitas ser un experto, abogado o tener un permiso especial para hacerlo. Solo debes solicitarlo y ellos deben responderte según la ley. Esto aplica para todos en México sin excepción.

Texto oficial

Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Asistencia Social (pág. 16) ↗

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