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Artículo 60 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una institución se registra en el Directorio, el gobierno le entrega un documento oficial que confirma que ya está dada de alta. Ese papel se llama "constancia" y también le asignan un número único para identificarla. Es como cuando te registras en algún trámite y te dan un comprobante con un folio. Así queda claro que la institución está reconocida legalmente.

Texto oficial

Artículo 60.- Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.